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JUDICIALES

27 de mayo de 2021

Denuncia penal contra grupo de personas que marcharon el 25 de mayo en Resistencia

Entidad sindical considera que se violaron las medidas adoptadas para mitigar el impacto de la COVID-19 y los denuncian por ser “supuestos responsables” de los delitos previstos y reprimidos en el artículo 205 del Código Penal. La manifestación fue convocada a través de las redes sociales y se realizó en la tarde del martes pasado, en el centro de la capital provincial.

La conducción interina del Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Carga del Chaco denunció penalmente ante la Justicia Federal a un grupo de personas que marcharon el pasado 25 de mayo en contra de las medidas de restricción decretadas por los gobiernos nacional y provincial con el objeto de mitigar el impacto de esta segunda ola de COVID-19. La denuncia presentada ante el Juzgado Federal de Resistencia recayó en la jueza Zunilda Niremperger, ya que durante este mes de mayo está de turno en esta jurisdicción; y guarda estrecha relación con hechos ocurridos en la ciudad de Rosario que derivaron en la imputación de varias personas y la aprehensión de un concejal breñense.

La exposición judicial establece que fue presentada por el apoderado José Eduardo Rundio, por instrucciones del secretario general interino de la entidad Agustín Rolando Bordón. La manifestación realizada durante el día patrio que conmemora la Revolución de Mayo fue convocada a través de las redes sociales y se realizó en la tarde del martes 25, en el centro de la capital provincial.

Ante esta situación, Camioneros considera en su denuncia que “un grupo de personas violó las medidas adoptadas” por las autoridades provinciales y nacionales a fin de impedir la introducción o la propagación en la provincia del virus denominado SARS COV2, “poniendo en riesgo al conjunto de la ciudadanía”. En la denuncia efectuada ante la Justicia Federal, mencionan como supuestos responsables de los delitos previstos y reprimidos por el artículo 205 del Código Penal, a “Antonio Ortiz (Vecinos Autoconvocados), Alfredo Capi (sic) Rodríguez, Hilda Arias (Docentes Autoconvocados), Celia (sic) Ávila, Zulema Wannesson y Julio José Repetto Olazabal”.

En cuanto a los hechos, la denuncia establece que “es de público conocimiento y se puede ver en medios digitales, los distintos actores nombrados fueron artífices y participantes de dicha aglomeración”, prohibida por el Decreto Provincial 1169 y DNU 334 “por constituir un riesgo para el conjunto de la población”.

Captura de la copia de la denuncia enviada a esta Agencia de Noticias.

Respecto al encuadre legal, la conducción interina del Sindicato consideró que “existen elementos de entidad suficientes para formular las denuncia penal en orden a la presunta comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 205 del Código Penal de la Nación”. Y agregan: “Esta parte considera acertado formular la denuncia a los fines que se profundice la investigación con respecto al hecho expuesto”.

Como medidas de prueba formulan a la jueza que solicite a la Policía del Chaco videos, filmaciones e informes realizados el 25 de mayo, entre las 15,50 y las 19, en inmediaciones de la plaza 25 de Mayo; al igual que presentan una serie de links de diarios digitales con cobertura de la manifestación. La denuncia está rubricada por José Eduardo Rundio, MP 3844 STJCh, Tº85, Fº 952 CSJN.

El artículo 205 del Código Penal de la Nación establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

 

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