Jueves 5 de Diciembre de 2024

Hoy es Jueves 5 de Diciembre de 2024 y son las 22:18 - ESTAS ESCUCHANDO FM GUALAMBA 101.3 MHZ - DESDE FRENCH 825 RESISTENCIA, CHACO - REPUBLICA ARGENTINA - CAPITAL NACIONAL DE LAS ESCULTURAS

30.4°

Clima en Resistencia, Chaco- Argentina

LEGISLATURA

11 de noviembre de 2022

Livio Gutiérrez: “Necesitamos un Plan Provincial de adaptación y mitigación al cambio climático”

Estos últimos días está muy presente lo referente a las tratativas sobre el cambio climático, en Egipto se está realizando la cumbre de la ONU sobre la materia, en este marco el diputado Livio Gutiérrez ingreso a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley Nº 3347/2022 que propone un plan provincial de respuesta para la adaptación y mitigación al cambio climático.

En sus fundamentos el legislador detallo que en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático del año 2015 se alcanzó un nuevo compromiso, conocido como ACUERDO DE PARÍS, en el que se busca avanzar hacia la neutralidad de carbono en la segunda mitad del siglo XXI para mitigar los efectos del cambio climático.   

Desde la revolución industrial se incrementó de manera desproporcionada el consumo de combustibles fósiles, el cuál al quemarse se libera en forma de CO2, liberando gases de efecto invernadero hacia la atmósfera y esta concentración enormemente acelerada en las últimas tres décadas ha generado valores que alertan y ponen en riesgo nuestro planeta.

En este sentido Gutiérrez mencionó “ quizás el problema más obvio que debemos enfrentar sea el del medio ambiente debido al cambio climático global, el agotamiento de los recursos y la destrucción medioambiental general, y en consecuencia debemos evaluar y repensar las normas que han gobernado nuestro planeta y que han supuesto la base de nuestra sociedad puesto que estos cambios se están produciendo más rápidamente de lo que podemos percibir, con consecuencias que aún no podemos imaginar”.  

Otros fenómenos como la concentración masiva en áreas urbanas, la contaminación del aire, el escaso acceso al agua potable y el subdesarrollo de las infraestructuras de la recogida de residuos, “suponen riesgos para la salud pública a lo que podemos sumar las sequías y su gravedad que cada año se vuelven más frecuentes y duras producto del cambio de las precipitaciones, la deforestación y los aumentos de temperatura, están desafiando los sistemas existentes y van disminuyendo la calidad de vida de los habitantes”  remarco el legislador.

 
Subrayo Gutiérrez “nuestra provincia adhirió a la Ley a través de la Ley 3499-R en el año 2021 y si bien en la misma se imponía que la autoridad de aplicación implemente un Plan Provincial de respuesta para la adaptación y mitigación al Cambio Climático, el que según las notas de prensa estaría en marcha, a la par vemos como hace pocos días activistas de Greenpeace protestan contra la deforestación en Chaco colgados de un puente, a 35 metros de altura denunciando que en menos de dos años fueron arrasadas más de 42 mil hectáreas de bosques nativos o la inacabada resolución de los Residuos Sólidos Urbanos, la falta de mejora en eficiencia energética, entre otras acciones. Por ello es que consideramos necesario que sean todos los Ministerios que el Poder Ejecutivo Provincial formen parte del gabinete interministerial, donde se acordarán las acciones y metas, así como los procesos de monitoreo destinados a garantizar el cumplimiento de la neutralidad de carbono al año 2050”.  
  
“En un mundo globalizado más que nunca en la historia de la humanidad para mitigar el cambio climático dependemos de que en otras partes distantes del mundo hagan su trabajo en forma correcta, podemos dividir los retos medioambientales entre aquellos que ya son evidentes y los que serán más a lo largo del siglo XXI (Banco Mundial, 2016) pero todos ellos serán catastróficos sino lo hacemos” advirtió Gutiérrez.   


En su articulado detalla  
  


 
Esta Ley tiene por objeto operativizar el Plan Provincial de Respuesta para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, previsto en el Artículo 3° de la Ley 3599-R, en concordancia con la Ley Nacional 27.520, y los Tratados Internacionales ratificados por la República Argentina, nuestra idea  es dar mayor institucionalidad y jerarquía al Plan Provincial previsto por el Artículo 3° de la Ley 3599-R;  e Incorporar, como meta un “Chaco Carbono Neutral 2030”, en la proyección de políticas de Estado en materia de adaptación y mitigación al cambio climático para las generaciones presentes y futuras, garantizando la calidad de vida , particularmente, a los sectores más vulnerables a los efectos del cambio climático; incluir el concepto de los riesgos climáticos futuros, su monitoreo y el manejo de riesgos, en los planes de formulación de políticas públicas y sectoriales; Fomentar en el territorio provincial un modelo de desarrollo bajo en carbono y alcanzar la neutralidad climática; Contribuir a la transición hacia energías renovables y la eficiencia energética; Impulsar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito territorial provincial; Promover la educación para la adaptación y mitigación frente al cambio climático; Preparar a la sociedad en general, ante los cambios climáticos futuros.  
 
Creemos  que debe ser  Autoridad de Aplicación el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quedando facultado a dictar las normas reglamentarias y operativas necesarias para ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley  dándole como responsabilidad  confeccionar y actualizar regularmente un Inventario Provincial de Gases de Efecto Invernadero, que tendrá en cuenta una estimación de la emisión de GEI de las distintas industrias y actividades económicas y no económicas y será coordinador del gabinete interministerial para garantizar cumplimiento de neutralidad de carbonos y  articular entre las distintas áreas del Gobierno Provincial, colaborar y acompañar con lo relacionado al diseño e implementación de los Planes Provinciales de Respuesta al Cambio Climático, en materia de mitigación y adaptación, así como de aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones de la presente Ley y sus normas complementarias con lógica coordinación de municipios. 
 
Asimismo, la Autoridad de Aplicación convocará a un Consejo Asesor del Plan Provincial de Respuesta para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, de carácter consultivo y honorario, con funciones de asistencia y asesoramiento, en la elaboración de políticas públicas en materia de cambio climático. 

Este será coordinado por la Autoridad de Aplicación, e integrado por Científicos, expertos e investigadores de reconocida trayectoria sobre los diversos aspectos interdisciplinarios del Cambio Climático; Representantes de organizaciones ambientales, universidades, entidades académicas y técnicas, centros de investigación públicos y privados con antecedentes académicos y científicos o con trayectoria en la materia; Representantes de comunidades indígenas, a tal efecto la Secretaría de Pueblos Indígenas coordinará las acciones para garantizar una representación de los pueblos que habitan el territorio; Representantes de los sectores de la actividad agrícola-ganadera, industrial, turismo, y forestal. e) Representación del Poder Legislativo a través de la comisión de recursos naturales. Los integrantes del Consejo no podrán percibir retribución o emolumento alguno por integrar este órgano.  
 
A la vez se definirán las medidas y acciones que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), y aumenten la capacidad de sumideros de carbono, así como aquellas destinadas a la restauración y disminución de la degradación forestal. La Provincia promoverá el ahorro y la eficiencia energética, el uso y la producción de energías renovables.

 
Con respecto al financiamiento el Poder Ejecutivo Provincial, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá establecer las medidas e incentivos económicos y financieros adecuados a los particulares que realicen acciones concretas de adaptación y mitigación al Cambio Climático. 
 
Los fondos que el Estado Provincial obtenga eventualmente por los bonos o certificaciones de carbono emitidos, se destinarán a la mitigación de los efectos del cambio climático, a financiar la transición a economías de bajo carbono o a programas de adaptación al cambio climático. 
En toda Obra Pública, se propenderá la incorporación de manera transversal y preceptiva, de criterios medioambientales, como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono, dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático, cuando guarden relación con el objeto del contrato. 
 
En las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra se propiciara incluir entre los criterios de adjudicación, Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten; Ahorro y eficiencia energética, que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones; Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil; Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas; Medidas de adaptación al cambio climático. 
 
En lo que se refiere a Régimen de compatibilidad y promoción de los proyectos de certificación reducida de emisiones de carbono, se creara un Régimen de Compatibilidad y Promoción de Proyectos de Certificación Reducida de Emisiones de Carbono, con el objeto de regular, promocionar y establecer pautas para el desarrollo de instrumentos transables basados en la reducción o remoción de Gases del Efecto Invernadero. Estas últimas formarán parte del dominio originario que la Provincia posee sobre los recursos naturales y se contabilizan en el Inventario Provincial de Gases de Efecto Invernadero. En este marco, la Provincia de Chaco ratifica su potestad de regular sobre los proyectos de certificación reducida de emisiones.

 
También a la Autoridad de Aplicación le compete la promoción y el desarrollo de planes destinados a incrementar la emisión de bonos o créditos de carbono con el objeto de propender a su comercialización en el mercado voluntario o regulado de carbono.  

Por otro lado, el proponente público o privado de un proyecto de certificación de emisión reducida deberá tramitar ante la Autoridad de Aplicación un certificado de conformidad que garantice que la metodología de cálculo del proyecto es compatible con las estimaciones y cálculos de GEI realizados en el Inventario Provincial de Gases de Efecto Invernadero y que no existen objeciones insalvables por incompatibilidad con normas ambientales vigentes. El trámite de su otorgamiento será regido por los principios de impulsión de oficio, simplicidad y celeridad.

 
Una vez que el proyecto de certificación de emisión reducida se encuentre aprobado, el proponente tiene la obligación de notificar de manera anual a la Autoridad de Aplicación sobre la cantidad de emisiones efectivamente reducidas o absorbidas, para que las mismas sean registradas en el Inventario Provincial de Gases de Efecto Invernadero evitando la doble contabilidad.

 
Se deberá tomar parte en proyectos de reducción de carbono en participación con otros entes públicos o con empresas privadas; Registrar a empresas públicas o privadas que presten servicios de certificación, para la ejecución de proyectos de reducción de emisiones de carbono situadas en el territorio provincial; Fomentar la anidación o la agrupación de proyectos voluntarios de certificación de emisiones reducidas en áreas de importancia prioritaria; Suscribir con las Certificadoras Externas convenios a los fines de facilitar o unificar estándares y metodologías específicas para la región.  

En el marco de promover el diseño y la presentación de proyectos destinados a certificar la reducción de emisiones para su acceso al mercado de carbono, podrá establecer un régimen de promoción, por el cual puedan quedar exceptuados del pago de tasas/impuestos durante los cinco primeros años de su desarrollo o primer período de reporte cuando éste sea mayor a cinco años.

 
Y por último, los Municipios que lleven a cabo las actividades previstas en esta Ley en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, estarán exentas del pago de tributos provinciales. El Estado Provincial promocionará y apoyará a los Municipios para que accedan al mercado de carbono a través de iniciativas que reduzcan las emisiones dentro de su jurisdicción.

COMPARTIR: