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30 de agosto de 2022

El Gobierno lanzó “Puente Empleo”, el programa para convertir planes sociales en trabajo registrado

El Ejecutivo nacional difundió este lunes el Decreto firmado a través del cual implementará lo que denomina el "Puente al Empleo", programa ideado por el ministro de Economía, Sergio Massa, que busca convertir los planes sociales en trabajo genuino y registrado.

El Decreto 551-2022, de 20 artículos, que entrará en vigencia el 1 de octubre próximo y que será publicado en el Boletín Oficial, tiene como objetivo transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad.

Además, busca mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.

En el marco del Programa, los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo lo harán por un plazo de 12 meses, según indica en sus artículos. Durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, el empleador, una vez que se acoja al Programa, deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a cuenta del pago de la remuneración.

Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses.

En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y los 12 meses, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo. Para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa, la reducción de las contribuciones patronales será del 100%.

Los detalles del programa “Puente al Empleo”

– Durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, la empleadora o el empleador, una vez que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO” deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a que se refiere el artículo 2º que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al presente decreto, dictada en virtud de su artículo 15 por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias.

– Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las trabajadoras o los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses.

– En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nº24.013 y sus modificatorias y 25.371.

– Para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa creado por el artículo 1° del presente, la reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social referidos en el artículo 5° del presente decreto será del CIEN POR CIENTO (100 %).

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