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9 de febrero de 2021

UPCP exige respeto a la Constitución Provincial y rechaza la armonización previsional establecida en el Art. 27 de la Ley N°27260

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El Secretario General Lic. José Niz, advirtió que la ratificación legislativa del Acuerdo Compromiso y el Convenio Bilateral de Financiamiento suscriptos por el Gobernador de la Provincia el día 30 de noviembre de 2020 y un acuerdo con el Fondo de Garantía Sustentabilidad suscripto el día 1 de diciembre de 2020 se enmarcan en la Ley 27260, cuyo Art. 27 condiciona, la transferencia de anticipos para el sostenimiento del déficit previsional, al cumplimiento de la armonización.

También se envía la Cámara de Diputados, para su ratificación un acuerdo fechado 30.11.2020 por el cual el Chaco, solicitó la aplicación del régimen de asistencia financiera mediante el cual ANSES prestó a la provincia mil cuatrocientos millones, en concepto de anticipo correspondiente al ejercicio 2020, en el marco de la Ley 27260, Ley Nro. 27.429 Consenso Fiscal el Decreto 730/198 y 287/2020.

Estos acuerdos, ya fueron protocolizados por la Secretaría General de la Gobernación mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 50, 51 ambas de enero de 2021.

 

La Armonización previsional

    El Art. 27 de la Ley 27260, explicaron, ordena la armonización previsional de las Cajas no transferidas que tiene como antecedente Pacto Fiscal suscripto el 06-12-99 y ratificado por ley nacional 25235 y ley provincial, en mayo del año 2000, conocidos como convenios de armonización que se firmaron y renovaron en distintas gestiones de gobierno.

El Secretario General, Lic. José Niz, afirmó: “Los trabajadores conquistamos en el año 2009 un blindaje de derechos previsionales, que las autoridades provinciales: ejecutivo, legislativo y judicial están obligados a garantizar.”

Por eso remarcó el dirigente, que la ley 27260 y su artículo 27 fue sancionada por el Congreso de la Nación y que allí estaban presentes también nuestros legisladores y no se escuchó ninguna voz, que se levante contra la mal llamada “ley reparación histórica” al contrario colaboraron con los votos, y sólo 11 votaron en contra   de esa extorsión a las Cajas Jubilatorias Provinciales.

Aseveró Niz:  los trabajadores tenemos una postura inamovible: estamos encolumnados sin fisuras en la defensa del INSSSEP, su permanencia en la Provincia y el rechazo a cualquier intento de armonización previsional.

Ratificamos el  reclamo  de tratamiento preferencial del  Nuevo Régimen Previsional elaborado por los trabajadores en el año 2009, y la posición del sindicato con mayor cantidad de afiliados cotizantes  de la Administración Pública Provincial,  de rechazo total  a la armonización previsional introducida en el Art. 27 de la Ley Nacional 27260, que pretende uniformar todos los sistemas no transferidos al ANSES, a los parámetros establecidos por  la ley nacional de jubilaciones, con la consiguiente pérdida de derechos.

Nuestros derechos previsionales y la garantía constitucional.

En la provincia del Chaco, nuestros derechos    están establecidos en el Art. 75 de la Constitución Provincial: intransferibilidad del sistema previsional a la nación, y/o entes públicos privados y mixtos, organismo previsional con autarquía económica  y financiera, sistema de reparto con asistencia provincial, 82% móvil, haber jubilatorio inicial  determinado a partir de las 120 mejores remuneraciones actualizadas, compensación de años de servicios con edad (dos años de servicios con excedente de aportes por uno de edad), 60 años de edad como máximo, 30 años de aportes y 20 como mínimo al INSSSEP.

Los trabajadores sabemos que para que   no nos quiten nuestros derechos, metiéndonos una armonización bajo la excusa de solucionar un déficit previsional, tenemos que estar en la calle y recordar siempre que son los gobiernos los que crearon, desarrollaron y sostuvieron el déficit previsional. Son los mismos que firmaron pactos, acuerdos de armonización y renunciaron a las transferencias que nos corresponden.

¿Cómo actúa realmente el gobierno provincial, avalado por los legisladores y organismos constitucionales de control?

El plan es ejecutado por el Gobierno provincial que en vez de cumplir con la Ley y la Constitución de cubrir el déficit previsional con recursos propios, otorga “préstamos” al InSSSeP documentados en decretos provinciales que ordenan al INSSSEP  su restitución al fin de cada ejercicio, montos de imposible devolución, quedando demostrada la definición  política de conducir al  Organismo a la quiebra.

La ley 27260 y la armonización previsional de las cajas no transferidas a la nación.

Señores Legisladores les advertimos que estamos vigilantes y custodiando nuestra caja previsional y nuestros derechos jubilatorios.

Y les preguntamos a los diputados y senadores que están hoy ocupando sus bancas, ¿no se pudieron reunir todavía con los representantes de las otras doce provincias para impulsar la reforma del Art. 27 de la Ley 27260.

Tienen el deber  de defender nuestros derechos e impedir en nuestra provincia la aplicación del Art. 27 de la Ley 27260- TÍTULO V-Armonización de Sistemas Previsionales Provinciales- que dice: “Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional que, por intermedio del organismo pertinente, arribe en un plazo de ciento veinte (120) días, a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional. A tales efectos, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá realizar las auditorías correspondientes a fin de evaluar los estados contables y los avances en el proceso de armonización…”
Y si bien el plazo está vencido, cada vez que la Provincia ratifica un acuerdo, también ratifica el compromiso de armonizar.

También recordamos a los representantes elegidos para defender nuestro Estado de Derecho,   que está vigente el Decreto 730/18 por el cual se “ invita a las provincias  que posean regímenes  previsionales  no transferidos al Estado Nacional a continuar con las modificaciones normativas que les tener un sistema  previsional equilibrado  y sustentable en el tiempo.”

Esta normativa, que sirve de marco legal a los acuerdos suscriptos por Capitanich, jamás se podrá cumplir en una provincia donde el sistema de empleo elegido es la precarización laboral en la Administración Pública, entes autárquicos y descentralizados, y firmar convenios para que, con aportes reducidos se sobrecargue a la Obra Social con una problemática estructural como lo es la de trabajadores en negro (Programas Más Inclusión, Renta Mínima Progresiva, Expertos, Focos, Becados).  Es evidente que una política previsional sustentable está directamente vinculada a una política regularización del recurso humano como pilar sobre el cual se apoyan los servicios públicos y su garantía de continuidad.

Proyecto 58/21

Sería conveniente que también se difunda el Proyecto 58/21 incluido en el Orden del Día de la Sesión Extraordinaria, por el cual se envía un proyecto de ley para ratificar el convenio suscripto por el Poder Ejecutivo con el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD, para refinanciar una deuda provincial de dos mil quinientos cuarenta y seis millones, seiscientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y cinco más intereses. En ese proyecto, se consigna que se ratifica un acuerdo con ANSES pero en realidad se suscribe con el FGS, y también se faculta al gobernador a emitir un título público, bajo los términos y condiciones que defina el gobierno nacional afectando además la coparticipación provincial como garantía de los compromisos asumidos.

 

Desde UPCP remarcaron, es indispensable   una solución estructural a la problemática del INSSSEP por eso Ratificamos: “Los avances del poder político que avasallan los derechos de los trabajadores tendrán siempre una sola respuesta, la unidad, la lucha en las calles y la defensa irrestricta de nuestras conquistas.” finalizó

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