La norma —ahora reglamentada por el Ejecutivo provincial— habilita a agentes de planta permanente del Poder Ejecutivo que acrediten al menos 10 años de aportes al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) a iniciar un trámite para acogerse al retiro voluntario.
📌 Quiénes pueden acceder
• Agentes de planta permanente del Ejecutivo provincial con un mínimo de 10 años de aportes al InSSSeP.
• Quedan excluidos —según la normativa y reglamentación vigente— los funcionarios y agentes de los Poderes Legislativo y Judicial, y usualmente personal de docentes, seguridad y salud (dependiendo de criterios específicos y excepciones reglamentarias).
• No pueden acceder quienes tengan sumarios administrativos pendientes o cuya desvinculación afecte el funcionamiento del área donde prestan servicios.
📌 Cómo se gestiona
Los interesados deben ingresar al portal Gobierno Digital (Recibo de Sueldo Digital) y completar la solicitud correspondiente para iniciar el proceso de retiro voluntario.
El trámite es voluntario: cada agente decide si quiere acogerse o no.
📌 Cuánto se cobra
El beneficio —que se percibe mensualmente y cesa al momento de acceder a la jubilación definitiva— se calcula en base a la edad del agente y los años de aportes realizados al InSSSeP, con montos que pueden oscilar aproximadamente entre el 50% y el 75% del sueldo que tenía al momento de acogerse al régimen, ajustándose con la antigüedad y la edad.
Este cálculo permite que el agente continúe percibiendo una asignación que sirve como puente mientras obtiene los beneficios jubilatorios definitivos.
Además, los beneficiarios mantienen su obra social, aportes jubilatorios y continúan percibiendo aguinaldos y asignaciones familiares en las mismas condiciones mientras dure el retiro voluntario.