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6 de julio de 2022

Fue abusada en su infancia y reclama que la justicia chaqueña archivó dos veces su denuncia

Una mujer que denunció haber sido abusada por su tío materno desde que tenía seis años reclamó a la justicia chaqueña que investigue su denuncia luego de que fiscales saenzpeñenses la archivaran en dos oportunidades.

Una mujer que hoy tiene 29 años y denunció haber sido abusada durante su infancia por su tío materno M.P. se presentó ante el Juzgado de Garantías de la ciudad de Sáenz Peña para pedir que se revoque la decisión del fiscal Marcelo Soto de archivar su denuncia sin investigarla.

Lo más grave del caso es que es la segunda vez que sucede. En mayo de 2021, el fiscal Cristian Arana había considerado extinguida la acción penal, sin tener en cuenta que en casos de abuso sexual en la infancia debe aplicarse la ley de Respeto de los Tiempos de las Víctimas Nº 27.206, que interrumpe los plazos de prescripción, y que ya forma parte del criterio de interpretación de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.

La presentación realizada por la víctima, con acompañamiento de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros del Chaco, revela que la causa fue archivada por segunda vez el 30 de junio pasado, bajo el argumento de “no encontrarse circunstanciada”. Sin embargo, advierte que esa Fiscalía, a cargo de Marcelo Soto, “no investigó ni solicitó pericia al Servicio Social propia de estos delitos”.

En rigor, la víctima pidió al Juzgado de Garantías de Sáenz Peña el desarchivo de la causa y que se ordene a la Fiscalía Nº 1 de esa ciudad el inicio de la investigación penal preparatoria. En caso de considerarlo pertinente, también propuso la designación de un fiscal coordinador “atento a las dilaciones que ya ha tenido mi causa y los dos archivos por distintos motivos, demostrando un claro desinterés en la investigación”.

El planteo de la víctima

En el escrito, la víctima sostiene que “en mi declaración testimonial he podido precisar con mayores detalles lo acaecido, a su vez, vasta es la jurisprudencia y doctrina que comprende que en los casos de delitos contra la integridad sexual brindar precisiones en muchas ocasiones resulta imposible, y ello no significa que no exista delito a investigar y
la falta de precisión tampoco vulnera la garantía de defensa en juicio”.

En ese contexto, subraya que “no puede admitirse bajo ningún término una investigación negligente o la nula investigación de un caso dentro del Poder Judicial. El impedimento al goce de la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia es inadmisible porque significaría un retroceso en materia de derechos humanos y un incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones”.

“Como víctima han resultado vulnerados mis derechos a acceder a una investigación pronta y eficaz, evitando la revictimización que significa esta obstrucción a acceder a la investigación de los hechos que he denunciado y por lo tanto solicito el desarchivo de las actuaciones, ya que no se ha ordenado al servicio social que se me practique una pericia psicológica, no se ha sondeado el domicilio que referí en mi declaración donde ocurrían los abusos y no se me ha permitido ofrecer a los testigos ante el sorpresivo archivo”, concluyó.

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