NACIONALES
26 de febrero de 2021
Cómo funcionará el sistema de vacunación del personal estratégico del Estado
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Se creará un observatorio para monitorear el cumplimiento y emitir recomendaciones. Se convocará para su integración a organismos externos de relevancia sanitaria y/o académica.
La ministra de Salud, Carla Vizzotti, firmó la resolución que reglamenta el sistema para transparentar el proceso de vacunación a personal estratégico en los tres ámbitos del Estado, informaron a Télam fuentes oficiales.
De acuerdo con el procedimiento, se creará un observatorio para monitorear el cumplimiento y emitir recomendaciones. Se convocará para su integración a organismos externos de relevancia sanitaria y/o académica.
Asimismo, las personas consideradas personal estratégico deberán especificar los alcances de su función, el grado de exposición y el riesgo que implica su desempeño.
Las funciones ejercidas por los tomadores de decisión, en su calidad de personal estratégico, "deben ser relevantes para garantizar el adecuado funcionamiento del Estado", según establece la resolución.
La resolución determina que "deberán pedir autorización por el sistema informático de la administración pública a la cartera de Salud para acceder a la vacuna"
La norma define como personal estratégico a las "personas que desarrollen funciones de gestión necesarias y relevantes para el adecuado funcionamiento del Poder Ejecutivo que acrediten el rol estratégico de su función, independientemente de la edad y la condición de salud; y realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición".
También a los y las "representantes del Estado argentino en organismos internacionales y los funcionarios jerárquicos y funcionarias jerárquicas que se desempeñen en los mismos que realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición".
Asimismo, comprende a las "personas que realicen viajes afuera del país como miembros de delegaciones oficiales encabezadas por integrantes de los Poderes del Estado Nacional; o personas que deban recibir, en nombre de estos poderes, comitivas oficiales que provengan del exterior en representación de otros Estados o de organismos internacionales.