Viernes 7 de Agosto de 2026

11 de agosto de 2021

Procesaron a Roberto Baratta por la causa de los Cuadernos y sobreseyeron a empresarios

El juez federal Julián Ercolini procesó por dádivas a Roberto Baratta en la causa de los Cuadernos de las Coimas.

El ex subsecretario de Coordinación de Planificación Federal, Roberto Baratta, quedó procesado en la causa de los Cuadernos de las Coimas. Por otro lado, quedaron sobreseídos empresarios del Grupo Techint, quienes también aparecían en la investigación.

Bajo el delito de dádivas, la resolución fue firmada por el juez federal Julián Ercolini, y consideró que los pagos que aparecían escritos en los cuadernos del exchofer Oscar Centeno fueron entregados por los directivos Héctor Zabaleta y Luis Betnaza.

En el documento, el magistrado señaló: “En el presente caso se encontraría acreditado que las entregas de dinero fueron realizadas a Roberto Baratta al momento en que estaba ejerciendo su cargo en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, y no hay constancia alguna de que ese dinero haya sido entregado por un fin legal”. En ese sentido, cabe mencionar que el ministro de aquel entonces era Julio De Vido.

“Por el contrario, no se habría demostrado que Baratta haya recibido ese dinero con el fin de hacer, dejar de hacer o retardar, algo relativo a sus funciones, siendo que no tenía injerencia alguna en los sucesos acontecidos con la firma SIDOR en la República Bolivariana de Venezuela”, agregó Ercolini.


Con base en esto, el juez indicó que “Betnaza y Zabaleta- cada uno con el rol que tuvo en el hecho endilgado- fueron expropiados de la planta siderúrgica SIDOR que se encontraba en Venezuela, y que de acuerdo con lo que se tuvo por demostrado no fueron ellos quienes amenazaban y atemorizaban a sus dependientes, situación de peligro creada”.

De todos modos, Ercolini remarcó: “La ausencia de responsabilidad en los sucesos de los empresarios a los cuales se les atribuyó la entrega del dinero -la cual tuvo como origen la exigencia del funcionario ante una situación de emergencia-, no obsta a que la recepción de dinero por parte del funcionario público implicado, resulte ser una conducta que se subsume directamente bajo el tipo penal analizado”.

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