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LEGISLATURA

25 de noviembre de 2021

La Legislatura sancionó el Presupuesto General de la provincia para el 2022

Con el aval de 17 votos, todos provenientes de la bancada oficialista, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que establece la pauta de gastos para el próximo ejercicio.

En el marco de la sesión ordinaria N°18, la Cámara de Diputados sancionó la ley del Presupuesto General de la provincia para 2022, con el aval del bloque oficialista y sus aliados que aportaron los 17 votos.

La norma, que augura un crecimiento del 9,1% en 2022 de la economía chaqueña y un resultado financiero positivo de más de 5 mil millones de pesos, entre otras variables, figuraba en el punto 1 del orden del día acotado que fue acordado ayer en la reunión de Labor Parlamentaria de la que participaron representantes de las distintas bancadas que componen el Cuerpo Parlamentario.

El presidente de la Comisión de Hacienda, Nicolás Slimel, destacó la participación de los legisladores del oficialismo y la oposición en la ronda de reuniones que se promovió en ese ámbito, y de la que formaron parte representantes de los distintos poderes del Estado y de los sectores interesados. La sesión comenzó pasadas las 14 de este miércoles, y tiene 21 iniciativas para tratar a lo largo de la jornada, entre las que se destacan también la condonación de deudas a productores chaqueña y la creación del Instituto Chaqueño de Ciencia, Tecnología e innovación (ICCTI).    

 

El presupuesto general se aprobó en Diputados
 

El Poder Legislativo del Chaco aprobó la ley 3463 F, normativa que proyecta para el próximo año $302.380.796.845, el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera, Administración Central y Organismos Descentralizados. Además  la normativa estima en $305.433.237.370, el Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2022. Como consecuencia de ello da como resultado financiero un superávit que se estima en $ 3.052.440.525. La norma fue aprobada en general por 17 votos, en tanto que los diputados del Frente Integrador, Partido Obrero y UCR votaron por la permanencia en cartera.

A su vez, el Poder Legislativo del Chaco aprobó la ley 3464 A Por medio de la cual se establece el marco legal e institucional para el desarrollo de una política provincial de ciencia, tecnología e innovación, dentro del cual se promoverá la aplicación del conocimiento científico-tecnológico para mejorar las condiciones de vida en términos socio-productivos, culturales, ambientales y educacionales.

La normativa que partió del Poder Ejecutivo apunta con esta línea con las políticas e instituciones nacionales de ciencia, tecnología e innovación, apuntando al desarrollo local y regional reduciendo la brecha del desarrollo tecnológico intra e inter provincial y motivando el interés por la ciencia, la investigación y la innovación en la ciudadanía chaqueña.

La ley aprobada por la Legislatura provincial determina que la política provincial de ciencia, tecnología e innovación tiene como objetivos:

a) Fortalecer la base científica, la cultura del desarrollo tecnológico y la innovación en los distintos sectores de la sociedad chaqueña.

b) Contribuir a la generación, difusión, optimización y aprovechamiento práctico de resultados de la investigación científica, tecnológica y de innovación.

c) Estimular la ejecución de proyectos conjuntos entre las instituciones del sistema educativo provincial y nacional, en sus distintos niveles y modalidades con el sector empresarial público-privado, a través de la firma de Convenio de Complementación Científica, Tecnológica y de Innovación con las instituciones integrantes de dichos ámbitos.

d) Promover la investigación y la formación de competencias en áreas y temas de interés estratégicos para la Provincia, articulando el desarrollo de estas acciones con el área especifico de MECCYT y las universidades de la región.

e) Promocionar el apoyo y asesoramiento científico y tecnológico a instituciones y organismos del Estado Provincial.

f) Fomentar el interés por las ciencias, la investigación e innovación de manera inclusiva y sustentable, principalmente en Escuelas Técnicas del Nivel Medio y Superior, apoyando a emprendimiento de pequeños productores e innovadores de la sociedad civil.

g) Desarrollar acciones para la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género en las ciencias.

h) Promover investigaciones tendientes al desarrollo de tecnologías ambientalmente sustentables.

i) Impulsar la colaboración con organismos provinciales, nacionales e internacionales en pos de la ciencia, tecnología e innovación.

j) Propiciar un espacio provincial central para la investigación, el desarrollo de las ciencias, la tecnología e innovación.

k) Promover la investigación y desarrollo aplicados a la generación de energías renovables y limpias y/o a innovaciones tecnológicas que permitan mitigar problemas en el servicio de distribución de energía eléctrica.

Además la ley crea el Instituto Chaqueño de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante denominado ICChTI, como ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en Innovación, en el ámbito del derecho público y privado, enmarcándose en el punto 2, subsector 2 del  artículo 4º de la ley 1092-A Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial.

El mismo tendrá por objeto diseñar, administrar y ejecutar políticas, programas e instrumentos destinados a promover la creación, uso, difusión y transferencia de conocimiento social y económicamente útil, por sí o en conjunto con otros organismos científico-tecnológicos. Se determina además que el ICChTI desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y monitoreando las actividades de ciencia, tecnología e innovación que se realicen en la Provincia, conforme con los planes y lineamientos que se elaboren por iniciativa propia o en conjunto con las áreas de gobierno, propiciando la coordinación con organismos municipales, provinciales, regionales,  nacionales e internacionales, atendiendo a los principios de inclusión, igualdad de géneros y sustentabilidad económica, social y ambiental.

También dispone que el ICChTI ejercerá la representación de la Provincia del Chaco ante el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECyT), la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); y como tambien ante quien corresponda en el ámbito nacional vinculado a la ciencia, la tecnología e innovación.

Ley de fomento de desarrollo de Sistemas Productivos Agroecológicos
La norma 3465 R, autoría de los diputados Juan Manuel Pedrini y Héctor Vega (M/C), y sancionada por unanimidad en la Sesión de este Miércoles, tiene por objeto fomentar el desarrollo de Sistemas Productivos Agropecuarios y Agroforestales Agroecológicos en la provincia, “mediante la regulación, promoción e impulso de la producción primaria, acondicionamiento, industrialización, comercialización y consumo de alimentos y productos de origen agropecuario y agroforestal que sean saludables, ambientalmente sostenibles, económicamente viables y social y culturalmente apropiados, teniendo en cuenta el ordenamiento territorial de cada región”.

La norma establece los principios elementales que deben respetarse en la Producción Agroecológica; las facultades del Ministerio de Producción, Industria y Empleo, a través de la Subsecretaría de Agricultura, como autoridad de aplicación; y determina la inclusión al registro Sistema Informático de Productores Agrícolas Chaqueños (SIPACH) las variables pertinentes con el objeto de disponer de datos actualizados sobre distribución espacial, rubros, potencial productivo y cantidad de unidades productivas; que proporcionen información para la adecuación de políticas y programas dirigidos al fortalecimiento de los Sistemas de Producción Agroecológica.

Además, la Ley crea el Sistema de Garantías Participativas (SGP) donde intervienen de manera conjunta autoridad de aplicación, los productores, las organizaciones no gubernamentales, las universidades, los consejos profesionales, instituciones agrotécnicas y los consumidores, verificando la calidad de los procesos productivos agroecológicos; y el Consejo de la Producción Agroecológica en el ámbito de la Subsecretaría de Agricultura, que actuará como un órgano de concertación provincial, asesoría y consulta en la materia, sobre las políticas, programas, acciones y normas para el fomento y promoción de dicha actividad.

Entre otras medidas, se establece que los productores agroecológicos podrán solicitar el otorgamiento de créditos para las actividades productivas dentro de los Sistemas Productivos Agropecuarios y Agroforestales Agroecológicos y gozarán de especial atención y prioridad en las políticas de crédito y programas de producción de alimentos. Además, la Autoridad de Aplicación puede establecer medidas e incentivos económicos y financieros adecuados para los productores que realicen emprendimientos agroecológicos y facilitar el apoyo, asesoramiento y celeridad en materia de trámites administrativos, fiscales y bromatológicos.

Aprobaron la transferencia del Parque de la Democracia a Resistencia
Para el desarrollo de un sistema de reservas de Áreas verdes, el Poder Legislativo aprobó la ley 3466 A  impulsada por Andrea Charole, Élida Cuesta, María Elena Vargas y Juan Manuel Pedrini, autorizando con ella al Parlamento  a transferir en carácter de donación a favor de la Municipalidad de Resistencia, el dominio del inmueble de su propiedad, ubicados dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Resistencia.

La transferencia se efectuará con cargo de que la Municipalidad de Resistencia. El Poder Legislativo Provincial, por intermedio de la Escribanía General de Gobierno u organismo vinculado a tal fin adoptará las medidas pertinentes para la conclusión de los trámites necesarios y el otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio.

La norma establece que la Municipalidad de Resistencia no podrá cambiar, modificar o alterar, en todo o en parte, el destino de uso que tiene el inmueble objeto de la presente ley, que son los de esparcimiento y recreación, para el desarrollo de actividades sociales, artísticas, culturales y deportivas. En el caso de incumplimiento, el dominio de los mismos volverá en forma plena y automática a la esfera del Poder Legislativo Provincial.

Además la norma dispone que el Poder Ejecutivo conservará la ocupación de los espacios o fracciones de terreno donde funcionen dependencias o reparticiones gubernamentales ubicadas en el inmueble o que se encuentren en proyecto de ejecución. Indicando también que la Municipalidad de Resistencia tendrá un plazo de cinco años para el cumplimiento de los objetos establecidos en la presente ley, computados a partir de su promulgación, transcurridos los cuales sin que se haya iniciado los trámites correspondientes para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en el artículo 2°, quedará sin efecto lo dispuesto en el artículo 1° por lo cual el bien volverá al dominio del propietario actual.

A partir de la aprobación de la presente ley, el municipio tomará a su cargo y será el responsable de llevar adelante y ejecutar todas las acciones vinculadas al mantenimiento, puesta en valor, adecuaciones edilicias y urbanísticas que resulten necesarias para cumplir con dichos objetivos, las cuales estarán sujetas a estándares de modernidad, sustentabilidad, seguridad, salubridad y tecnología aplicada entre otros.

Es ley el acceso a la vivienda y tierra para la población LGBTIQNB+
El parlamento Chaqueño aprobó la ley 3467 K, autoría de la diputada Teresa Cubells, estableciendo con ella  y promoviendo políticas públicas habitacionales destinadas a la población LGBTIQNB+, garantizándoles el acceso a una vivienda digna y/u otros medios que posibiliten disminuir su déficit habitacional.

Con el fin de contribuir a que puedan realizar un ejercicio efectivo y pleno del Derecho a la Ciudad y propiciándose con ello un afianzamiento equitativo del principio de igualdad de oportunidades preceptuado por el artículo 8 de la Constitución Provincial 1957-1994.

La normativa establece un cupo habitacional de no menos del cinco por ciento (5%) del total de cada uno de los planes habitacionales a ejecutarse a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la provincia del Chaco (IPDUV), para ser destinado a la población LGBTIQNB+ y a grupos familiares que pertenezcan al sector. Las condiciones y requisitos para acceder a una vivienda a construir o refaccionar serán previstas y establecidas según los criterios indicativos de las necesidades, y del acceso de cada grupo familiar o persona en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, dispone que el Estado provincial impulsará políticas de acceso a la tierra y fomentará el financiamiento por medio de acceso al crédito y/o subsidios para adquisición de infraestructuras y equipamientos relacionados a la construcción o refacción habitacional de la población LGBTIQNB+.

La ley indica que la autoridad de aplicación de esta ley deberá promover acciones, con perspectiva de género y de diversidad sexual, tendientes a informar, difundir y sensibilizar sobre sus alcances, con el fin de obtener una efectiva A su vez crea  el Registro Provincial de Solicitantes de Viviendas para LGBTIQNB+, el cual poseerá carácter unificado, sistematizado y de actualización permanente, garantizando siempre el derecho a la privacidad de la información personal, que estará a cargo de la autoridad de aplicación, donde se deberán asentar las postulaciones de las personas que aspiren al cupo habitacional en el marco de la presente ley.

Para acceder a los beneficios de esta ley no será requisito acreditar rectificación de D.N.I. y/o registral. La instrumentación administrativa de lo dispuesto por esta norma se efectuará atendiendo especialmente lo establecido en el artículo 12 de la ley nacional 26.743 -Identidad de Género-.

Aprobaron las inasistencias justificadas para estudiantes por día menstrual
El Poder Legislativo creó por medio de la ley 3468 E el Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por día Menstrual.

La normativa partió de Gladis Cristaldo, Teresa Cubells, Lidia Élida Cuesta y Juan Carlos Ayala,  y establece que son sujetos de la presente, las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, que se encuentren entre la menarca y el climaterio y cursen como estudiantes en establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.

Dispone como finalidad de la ley promover la igualdad de oportunidades y posibilidades en el ámbito de la educación;  favorecer la permanencia y egreso, de mujeres y personas menstruantes, de los diferentes niveles del sistema educativo; reducir la deserción escolar de mujeres y personas menstruantes;

promover una trayectoria educativa libre de discriminación y exclusión por razones de género;  remover preconceptos y estigmas con relación a la menstruación en los ámbitos escolares, en función de fomentar la igualdad de trato entre niñas, niños y adolescente.

Todas las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes que cursen como estudiantes en los establecimientos mencionados en el artículo 2°, gozan de dos días de Inasistencias Justificadas por día Menstrual por mes calendario.

Determina que las niñas, adolescentes, mujeres o personas menstruantes debe dar aviso conforme lo establecido por la reglamentación.

Aprobaron la ley de expropiación de inmuebles en la localidad de Samuhú
El Poder Legislativo aprobó la ley 3469 A por medio de la cual se declara de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Samuhú, iniciativa que partió del diputado Juan José Bergia.

Los inmuebles afectados por la ley serán destinados a la construcción de centros recreativos, área de caminatas y paseo, paseo aeróbico, Parque Industrial, Campamento de ladrilleros y carboneros, unidades habitacionales, Consorcio Caminero N° 76, Consorcio Rural N 63, Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Vivero Municipal, Plaza saludable B° Sur, cancha de atletismo y fútbol, Parque temático camping, área de deportes, Radio comunitario, Plaza Integradora B° Norte, Planta Potabilizadora de Agua y Comisaría

La norma faculta al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación de los inmuebles.  La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley será imputada a la partida correspondiente del presupuesto del Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura de la Provincia del Chaco.

El diputado Juan José Bergia, autor de la iniciativa, explicó "se trata de la expropiación de la ex Fábrica Samuhú que se retiró hace 20 años, presentó quiebra, por lo tanto no va a tener ningún costo para la provincia" y agradeció "a los ciudadanos de Samuhú por esta lucha de tantos años".

Las Siluetas de Margarita Belén fueron declaradas patrimonio inmaterial
El Poder Legislativo aprobó la ley 3470 E autoría de Teresa Cubells, declarando con ella Patrimonio Cultural Inmaterial de la provincia del Chaco a la expresión artística gráfica conocida como “Siluetas de Margarita Belén”, inspirada en la construcción del monumento, ubicada a la vera de la ruta 11, que se realizara en 1997 bajo la primer gobernación de Ángel Rozas.

A su vez determina que el Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Cultura , quien será el órgano de aplicación, garantizará la difusión, la libre reproducción y transmisión las generaciones futuras del Patrimonio Cultural que se instituye por la presente, como así también se ocupará de la conservación de las “Siluetas de Margarita Belén” que hayan sido pintadas en lugares públicos.

La diputada Teresa Cubells recordó “desde hace casi 40 años las siluetas de Margarita Belén son una manifestación artística callejera, política, que mantiene viva la memoria y el pedido de juicio y castigo a los responsables de la masacre de Margarita Belén, queremos otorgar a las siluetas el reconocimiento por haber logrado trascender grafitis y pintadas callejeras, nos referimos a ellas como expresión artística gráfica, las siluetas son un ícono que reclama justicia”.

Papelería oficial 2022
“Año de la memoria en homenaje a trabajadores y trabajadores  esenciales y fallecidos en contexto de pandemia del COVID- 19” Ley 3473 A

En la décima octava sesión ordinaria el Poder Legislativo del Chaco aprobó que toda documentación oficial expedida por las distintas reparticiones y entes que conforman el sector público provincial, deberá incluir en su margen superior derecho, un sello o impresión con la leyenda “Año de la memoria en homenaje a trabajadores y trabajadores  esenciales y fallecidos en contexto de pandemia del COVID- 19”.

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