Jueves 28 de Marzo de 2024

Hoy es Jueves 28 de Marzo de 2024 y son las 19:12 - ESTAS ESCUCHANDO FM GUALAMBA 93.7 MHZ - DESDE FRENCH 825 RESISTENCIA, CHACO - REPUBLICA ARGENTINA - CAPITAL NACIONAL DE LAS ESCULTURAS

20.2°

Clima en Resistencia, Chaco- Argentina

SOCIEDAD

6 de julio de 2021

La Secretaría de Derechos Humanos presentó un recurso de apelación ante la liberación del único agente detenido por el crimen de Josué Lagos

El recurso de apelación pide que se le revoque la libertad otorgada al agente Pablo Guillermo Viñuela, único detenido por el crimen del joven qom Josué Lagos en el barrio Los Silos de General San Martín. La apelación asegura que existen “claros elementos de prueba” que sindican al agente Viñuela como el autor del crimen

La Secretaría de Derechos Humanos y Géneros presentó un recurso de apelación ante la resolución de la fiscalía de Derechos Humanos de Sáenz Peña que otorgó la “falta de mérito” y dicto la consiguiente puesta en la libertad para el agente Guillermo Pablo Viñuela , único detenido por el crimen del joven qom Josué Lagos ocurrido el 11 de junio en el barrio Los Silos de General San Martín.

Entre los fundamentos de la presentación de apelación que lleva la firma de Silvana Pérez ( secretaria de Derechos Humanos) y Nayla Bosch ( subsecretaria de Derechos Humanos) considera que hay una “falta de valoración integral del plexo probatorio” .  La presentación de la Secretaria de Derechos Humanos da cuenta de que existen “claros elementos de prueba que no son para nada meros indicios”, que sindican a Viñuela como el autor del homicidio del joven qom en General San Martin. También se pide se revoque la libertad del agente policial Pablo Guillermo Viñuela .

Fundamentos de la apelación

 

La solicitud de apelación dice textualmente en el apartado N°1: “Ud. argumenta que no cuenta con un nivel de certeza a la hora de dictar el procesamiento y posterior prisión preventiva del agente Viñuela Pablo Guillermo, cuando lo que se exige en esta etapa de investigación es un nivel de probabilidad, ya que las certezas son propias de la etapa de juicio”.

“En esta misma línea de ideas, existen claros elementos de pruebas que no son para nada “meros indicios”, son pruebas que sindican a Viñuela como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN FUNCIÓN DEL ART. 80 INC. 9 CP, entre ellos la presencia del mismo en el lugar del hecho efectuando disparos, acreditada en su propia resolución y cito textual “en la presente causa está suficientemente ameritado por fidedignas y esenciales pruebas documentales y testimoniales la presencia del imputado Guillermo Pablo Viñuela, en el lugar de los hechos acontecidos en el Barrio Toba Los Silos de la ciudad de San Martín, Chaco; por haber estado prestando Servicio con otros policías en el Puesto Policial existente allí, como la utilización de un arma por parte de éste y de su expresión a un detenido de que le pegó un tiro a uno”, dice el fundamento de la apelación.

En otro apartado de la presentación dice :  “A su vez, Sra Fiscal, la valoración que Ud. realiza de la testimonial brindada por una persona privada de libertad, es completamente errónea ya que le exige un nivel de conocimiento sobre los hechos imposible de percibir para un testigo que no es experto en la materia, sobre la distancia del disparo, el tipo de arma utilizada, el lugar desde el cual fue efectuado el disparo; la expresión “Uh le disparé a uno” manifestada por Viñuela Pablo Guillermo al testigo Ledesma es una clásica reacción de alguien que ha disparado y que ha producido una consecuencia letal o al menos a derribado a una persona. La lectura de dicho material probatorio, por parte de esta fiscalía, es MANIFIESTAMENTE ARBITRARIA Y FALTA DE SANA CRITICA RACIONAL, lo cual la vuelve manifiestamente IRRAZONABLE y ERRONEA.”

“Una lectura conglomerada con las demás pruebas acreditadas en la causa, como los testimonios que lo ubican al Agente Viñuela en el lugar de los hechos disparando, y el dermotest positivo, adquieren el grado de probabilidad que es requerido en esta etapa procesal para tener como autor al agente Viñuela Guillermo Gustavo. Atento a ello, y teniendo presente, el cuantum punitivo de pena perpetua, en caso de ser Viñuela Pablo condenado por Homicidio Agravado por ser Miembro de las Fuerzas de Seguridad, corresponde dictar prisión preventiva en aplicación armónica del artículo 289 C.P.P.C. por inferirse riesgo de fuga o entorpecimiento del proceso.”

“Que dicha imputación criminal al agente Viñuela Pablo no es un “mero reproche social e ideológico” ya que como hemos referido ut supra, Ud. Sra. Fiscal cuenta con elementos probatorios de suficiente entidad para sindicar a esta persona como autor del disparo que dio muerte a Josué Florentino Lago.”, dicen los fundamentos de la apelación.

Petitorio

En el apartado final de la presentación se hace la petición formal para el recurso de apelación de la resolución dictada el 5 de julio por parte de a fiscal en lo Penal Especial en Derechos Humanos,  Silvia M. Slusar. También se pide se revoque la orden de libertad del agente Guillermo Pablo Viñuela por los argumentos expuestos en la fundamentación.

Y se expresa la reserva de la cuestión extraordinaria local y federal a fin de articular oportunamente los recursos extraordinarios ante el STJ y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de los art. 14 y 15 de la Ley Nº 48, por violación a los artículos 18, 28, 31, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

 

 

COMPARTIR: